ENFOQUE DE LA DESIGUALDAD QUE SOLAPA DEPENDENCIA,
SUBORDINACIÓN Y EXPLOTACIÓN LABORAL NORMATIVAMENTE CUSTODIADA
Valorable
es el fortalecimiento, en el ambiente social, mediático y universitario, de
idearios y corrientes que invocan aliento de la denominada igualdad de género,
llámese perspectiva, o dicho más entendiblemente, enfoque. A ello
se añade su aplicación en funciones estatales esenciales; por ejemplo, en el
ejercicio jurisdiccional instruyéndose, al momento de juzgar, el considerar la
circunstancia: “administrar justicia sin que se pierda la imparcialidad,
sino viendo el caso o la situación de manera integral”.
No
obstante, observando otras áreas, llama la atención silencios esenciales o
caminos diversos.
En
tal desafío, ámbito clave es el laboral, más precisamente, el
trabajo a otros, bajo vínculo de dependencia y subordinación, y la
igualdad remuneratoria. Sobre ello, debe recordarse que, en Chile, hace poco
más de 50 años, norma legal expresa ordenaba que, “en la misma clase de
trabajo, el salario del hombre y de la mujer serán iguales” (Código del
Trabajo vigente al 11 de septiembre de 1973, artículo 35).
Envolviendo
precepto nítido, fruto de lucha social, cultural y política, la dictadura
socavó lo logrado mediante aquellos combates, reemplazándole por figuras
legiferantes que avalaron a las patronales para acentuar desigual trato; que,
en verdad, les producía mayor rentabilidad; es decir, con real fundamento
económico, disfrazado mediante conveniente pretexto sexual.
En
años siguientes, mutando formas y requiriéndose adecuaciones “para que nada
cambie”, intereses patronales y sus operadores y consejeros legislativos
nuevamente apelaron al provechoso ardid de utilizar proyectos ya en tramitación,
para desvirtuar originarios sentidos u orientaciones, encauzándoles hacia el fortalecimiento
del régimen de explotación laboral.
Lo
hicieron utilizando un proyecto precedente de raíz parlamentaria, y lograron se
convirtiera en Ley 20.348 (2009), avalada por el régimen Concertación-Bachelet
I.
Dicha
regulación, aduciendo buscar y sentar igualdad, a la vez (y como “letra
chica”) inventó cinco vías o fórmulas, suministradas a la parte empleadora para
soslayar o esquivar su real aplicación. Más concretamente, consagró como legal
aquellas diferencias remuneratorias que se funden -a juicio de la patronal- en razones
de capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.
Supuestos
en apariencia atendibles y razonables. Sin embargo, en la práctica (que mucho
importa en materia de labor dependiente, y que envuelve dato clave divisado por
sus impulsores), que previsiblemente operan como caminos que aseguran arbitrio
y capricho de la contraparte empresarial, custodiando el imperante sistema de
explotación en el trabajo.
Que
suministra un amplísimo margen de maniobra, acentuando clima normativo que
excede incluso el campo (monto remuneratorio) para el cual se estableció,
sembrando ambiente para, en los hechos, tolerar el antojo o arbitrio patronal
en otras esferas.
Implican
idénticas fórmulas verbales a las posteriormente utilizadas (Código del
Trabajo, artículo 289, letra h, inciso 2°, modificación mediante Ley 20.940),
para asegurar el poder empresarial de burlar el respeto hacia bienes
jurídicolaborales de alto valor, como lo es la libertad sindical.
En
verdad, su primera prioridad ha sido y es asegurar el sistema de explotación y
el poder empresarial sobre la fuerza de trabajo y la persona y vida de la parte
trabajadora.
En
pocas palabras, mano de obra o fuerza de trabajo barata y manipulable.
Se
une a otras normativas que, también bajo rótulos y apariencia seductora, en la
realidad y previsiblemente envuelven vicios (letra chica que desvirtúa
médula) e implican retroceso en reconocimiento y ejercicio de derechos
laborales: sobre Multirut Empresarial (Ley 20.760, de 2004), sobre Reforma Laboral (Ley 20.940, de 2016,
Bachelet, Javiera Blanco, Bárbara Figueroa), sobre Jornada Laboral (Ley 21.561,
de 2023), y sobre la denominada Conciliación Familiar (Ley
21.645, también de 2023).
Que
albergan reprochable empoderamiento para la contraparte patronal aumentando el
poder de esta última, acentuando -solapada o encubiertamente- la desigualdad en
el vínculo. A tal preferencia -que complace al régimen neoliberal- se someten
no pocos/as, con silencio y cinismo.
De
lo anterior, la mujer trabajadora es la parte más afectada, expuesta y perjudicada,
considerando precisamente su circunstancia vital.
En
gestar y asentar tan nefasta normativa existe responsabilidad, especialmente
éticosocial, y en rol de autoría y coparticipación, de no pocos profesionales,
irónicamente no vinculados o serviles al pago empresarial.
Para
entender y estimar lo que ocurre, serviría haber laborado alguna vez en rol o bajo
vínculo y en condiciones vitales dependientes y subordinadas; o
acercarse o indagar sobre tal realidad. Esto no ha ocurrido con y en muchos
estudiosos/as y asesores/as, quienes, por sus nexos partidarios (y sea que
palpite o no anhelo de cambio social), pasaron directamente desde la
Universidad u otras entidades, a integrar, dirigir o asesorar la gestión del
aparato estatal, sea local, regional o nacionalmente.
Deficiencia
o vicio igualmente visible en el sector académico no sometido a intereses
empresariales (del dependiente de éste nada sano puede esperarse), que, en
general, acomodado y amputado de
independencia y sentido crítico, especula cautivadoramente, acatando o imitando
modas ajenas, que interesadamente evitan abordar factores medulares, en base
exclusiva a conceptos y normas pero sin divisar ni menos conocer la realidad
del trabajo dependiente, de explotación vital, de enajenación y de pérdida de
soberanía o libertad personal, realidad de la cual, reiteramos, la mujer recibe
la peor parte.
Divagando
en escrupuloso rigor formal -obediente al estilo conceptualista- desatienden
contenidos y realidades, resultando en labor inofensiva para modificar
relaciones de poder y factores que obstaculizan aproximar igualdad de
oportunidades y trato.
Incluso,
orientados para desconectar, no relacionar ni tocar causas o factores de fondo,
conminados a someter y castrar sus investigaciones bajo riesgo de no lograr o perder
financiamiento.
Enfocar el drama de la discriminación hacia la
mujer sin atender la circunstancia y modo económicosocial y los vicios del
trabajo dependiente, cercenando o solapando interesadamente su existencia y papel,
empobrece el instrumental idóneo para el combate de aquélla.
Las
nocivas consecuencias de la regulación asentada gozan de peculiar silencio
partidario y parlamentario, compartido por corrientes o grupos (al menos los
más notorios y mediáticos) pese a que alegan plantear combate a lo que -en
lenguaje sencillo- podemos entender como desigualdad de oportunidades y de
trato hacia la mujer.
Sobre
ello, compartimos enfoque que, evitando pretensión y convencionalismo
academicista, no ha perdido vigencia.
Chile. Discriminación
remuneratoria a mujer trabajadora.