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ESTATUTOS DEL CENTRO DE ESTUDIANTES

 

ESTATUTOS
CENTRO DE ESTUDIANTES
DERECHO
UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO
 
DECRETO N° 1
Centro de Estudiantes de Derecho
Universidad de Valparaíso
Considerando:
1°. Que la comunidad estudiantil fijó los principio s fundamentales mediante plebiscito fechado
el 12 de agosto de 2003;
2°. Que la Mesa Directiva discutió, modificó y en d efinitiva aprobó el Proyecto que le
presentare su Presidente;
3°. Que el Congreso de Estudiantes discutió, modificó y en definitiva aprobó el Proyecto que le
presentare la Mesa Directiva;
4°. Que la Mesa Directiva realizó al final del proceso las modificaciones formales pertinentes;
5°. Que se convocó a referéndum para el día 17 de mayo de 2004;
6°. Que se ratificó en aquel el proyecto presentado ;
Decreto:
Téngase por aprobado el siguiente:
PROYECTO DE ESTATUTOS
Título I
Del Centro de Estudiantes
Artículo 1º El Centro de Estudiantes de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso es una
organización representativa, democrática y pluralista, cuya función principal es promover la integración,
participación, bienestar y desarrollo armónico de los estudiantes de derecho durante su estadía en la escuela.
Artículo 2º Forman parte del Centro de Estudiantes de Derecho todos los miembros de la Comunidad
Estudiantil, que son aquellos estudiantes que se encuentran actualmente cursando ramos de pregrado.
Artículo 3º Reside en la Comunidad Estudiantil el ejercicio pleno de su soberanía, en conformidad a las
normas establecidas en el presente estatuto.
Articulo 4º Son atribuciones de la Comunidad Estudiantil:
1º. Respetar y promover el respeto a los preceptos del presente estatuto.
2º. Cooperar y participar en los distintos órganos y actividades que conforman el Centro de Estudiantes.
3º. Mantener relaciones y desarrollar iniciativas comunes con los demás estamentos de la comunidad
universitaria, y con la sociedad en general, sea individualmente, a través de los grupos intermedios o
de los órganos que este estatuto establece.
4º. Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en el
presente estatuto.
Articulo 5º Son órganos del Centro de Estudiantes:
a) La Mesa Directiva.
b) El Consejo de Delegados.
c) La Asamblea General.
d) El Tribunal Calificador de Elecciones.
También serán órganos del Centro de Estudiantes todos aquellos organismos, secretarías,
delegaciones y comisiones de tipo funcional, sean permanentes o circunstanciales, que para el mejor
cumplimiento de sus funciones puedan crear los demás órganos del Centro.
Artículo 6º Es deber de los órganos del Centro de Estudiantes defender en todo momento la efectiva
vigencia de los derechos estudiantiles ante toda autoridad u organismo que corresponda. También
corresponde a los órganos del Centro:
1º. Pronunciarse sobre toda consulta o petición que surja del alumnado en el plazo de 15 días contados
desde que ésta se le haya hecho llegar por escrito.
2º. Proporcionar asistencia o medios, en la medida de lo posible, para que los estudiantes puedan
realizar las actividades que estimen convenientes.
3º. Hacer efectiva la participación del estudiantado en las decisiones que afecten la marcha de la
escuela.
4º. Dejar constancia escrita de los acuerdos que adopten y publicarlos dentro de 24 horas si es urgente
o de gran relevancia o en un boletín de carácter mensual.
5º. Mantener constantemente informada a la Comunidad Estudiantil de toda iniciativa, acto o actividad
que le conciernan.
6º. Procurar el bienestar de los miembros del Centro de Estudiantes, tendiendo a establecer las
condiciones deseables para su pleno desarrollo.
7º. Fomentar la convivencia al interior de la comunidad universitaria.
 
Titulo II
De la Mesa Directiva
Artículo 7º La Mesa Directiva es el órgano ejecutivo máximo del Centro de Estudiantes y representante
legítimo de éste.
Artículo 8 Estará integrado por:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario General
d) Tesorero
e) Secretario de Actas
Artículo 9 La Mesa Directiva se renovará íntegramente una vez al año en la forma señalada en el título V.
Artículo 10 Son atribuciones y obligaciones de la Mesa Directiva:
1º. Coordinar las actividades estudiantiles o interestamentales que estén a su cargo o sean propias de
su competencia.
2º. Elaborar y ejecutar el Plan anual de trabajo y evaluar semestralmente su ejecución.
3º. Resolver acerca de las propuestas de acción que presentare cualquiera de sus integrantes, órganos
o miembro del Centro de Estudiantes.
4º. Dar cumplimiento a los fines y obligaciones propios del Centro de Estudiantes, ya sea por si mismos,
facilitando los medios para que los ejecuten los órganos del Centro de Estudiantes o creando las
secretarías, delegaciones o comisiones funcionales, permanentes o transitorias, que estime
convenientes para la mejor ejecución de sus funciones.
5º. Convocar a sesión extraordinaria de la Mesa Directiva y Asamblea General.
6º. Fijar los puntos en tabla para las reuniones de Mesa Directiva o Asamblea General.
7º. Ejercer la potestad reglamentaria en todas las materias que este estatuto señala, sin perjuicio de la
facultad que le asiste para dictar los reglamentos que estime necesarios para su mejor cumplimiento
y para la buena marcha del Centro de Estudiantes.
8º. Proponer a la Comunidad Estudiantil proyectos de reforma estatutaria. Esta facultad podrá ejercerla
de oficio o bien acogiendo, estudiando y modificando los proyectos de reforma a los estatutos que le
presenten los órganos del Centro de Estudiantes habilitados para tales efectos
9º. Otorgar las becas y beneficios cuyo otorgamiento resida en el Centro de Estudiantes.
10º. Solicitar convocatoria a plebiscito por asuntos que considere de relevancia.
11º. Las demás que establezcan los estatutos y reglamentos universitarios, de la Federación de
Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y del Centro de Estudiantes, y las que sean propias de
la naturaleza de sus funciones y que no se encuentren radicadas en otros órganos.
Artículo 11 El Presidente tiene a su cargo la conducción y dirección del Centro de Estudiantes. Para ejercer
estas funciones tiene la facultad de dictar las providencias que estime convenientes para su buena marcha,
con tal que no limite ni entorpezca el ejercicio de las facultades y derechos pertenecientes a los demás
órganos y a la Comunidad Estudiantil toda. Asimismo corresponde a éste:
1º. Representar en forma exclusiva al Centro de Estudiantes ante todo organismo o persona, cualquiera
sea su naturaleza o cargo.
2º. Presidir las sesiones de la Mesa Directiva, asambleas generales y demás organismos estudiantiles a
los que asista en su calidad de tal.
3º. Convocar a sesión extraordinaria de Mesa Directiva o Asamblea General.
4º. Proponer proyectos de reforma estatutaria a la Mesa Directiva.
5º. Firmar toda resolución o documento oficial de la Mesa Directiva, incluido el libro de actas y todo
comunicado interno o externo.
6º. Participar en el comité editorial de los medios de comunicación del Centro de Estudiantes, en
carácter de director.
7º. Convocar a las votaciones y plebiscitos que este estatuto establece o bien con carácter consultivo.
8º. Integrar el Tribunal Calificador de Elecciones.
9º. Presentar ante la Comunidad Estudiantil, una semana antes de la votación que elegirá a la futura
Mesa Directiva, una memoria anual de las actividades desarrolladas por la mesa ejecutiva, debiendo
dejar copia de ésta en el archivo del Centro de Estudiantes y el libro de actas correspondiente.
10º. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la Mesa Directiva, salvo los casos
expresamente señalados.
11º. Las demás que establezcan los estatutos y reglamentos universitarios, de la Federación de
Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y del Centro de Estudiantes, y las que sean propias de
la naturaleza del cargo y que no se encuentren radicadas en otros órganos.
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Artículo 12 El Vicepresidente subrogará al Presidente cuando éste se hallare temporalmente impedido de
ejercer sus funciones, con excepción de las señaladas en los números 6 y 8 del artículo precedente. Además,
estará a su cargo:
1º. Relacionarse con los departamentos de bienestar de la Universidad y de la carrera y de la
Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y defender a los estudiantes de la carrera
ante los organismos antes mencionados.
2º. Recopilar los antecedentes necesarios para que la mesa otorgue los beneficios y becas que estime
convenientes y salvaguardar la confidencialidad de la información.
3º. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la Mesa Directiva, salvo los casos
expresamente señalados.
4º. Subrogar al Secretario General o al Secretario de Actas.
5º. Las demás que establezcan los estatutos y reglamentos universitarios, de la Federación de
Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y del Centro de Estudiantes, y las que sean propias de
la naturaleza del cargo y de sus funciones y que no se encuentren radicadas en otros órganos.
Artículo 13 El Secretario General será el encargado de comunicaciones del Centro de Estudiantes.
Corresponde a éste:
1º. Realizar todo comunicado público del Centro de Estudiantes.
2º. Informar a la Comunidad Estudiantil de los acuerdos adoptados por los órganos del Centro de
Estudiantes.
3º. Participar en el comité editor de los medios de comunicación del Centro de Estudiantes, en calidad
de Coordinador general.
4º. Comunicar las citaciones a sesión extraordinaria de la Mesa Directiva y a toda sesión de los demás
órganos del Centro de Estudiantes.
5º. Comunicar la convocatoria a las votaciones y plebiscitos que establece el presente estatuto.
6º. Llevar una base de datos que contenga información sobre toda autoridad, persona institución o grupo
con que se relacionen el Centro de Estudiantes y sus organismos.
7º. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la Mesa Directiva, salvo los casos
expresamente señalados.
8º. Subrogar al Vicepresidente o al Secretario de Actas en defecto del Vicepresidente.
9º. Las demás que establezcan los estatutos y reglamentos universitarios, de la Federación de
Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y del Centro de Estudiantes, y las que sean propias de
la naturaleza del cargo y de sus funciones y que no se encuentren radicadas en otros órganos.
Artículo 14 El Tesorero será el responsable exclusivo de la marcha financiera del Centro de Estudiantes. En
el ejercicio de sus funciones deberá:
1º. Administrar los recursos del Centro de Estudiantes conforme a los acuerdos adoptados por la Mesa
Directiva y las directrices señaladas por el Presidente. Sin perjuicio de lo anterior, todo gasto que
exceda la cantidad de media UF deberá ser acordado por la mayoría absoluta de los miembros en
ejercicio de la Mesa Directiva.
2º. Llevar la contabilidad general del Centro de Estudiantes, manteniendo al día la información de
ingresos y egresos, con los correspondientes comprobantes.
3º. Rendir mensualmente un informe público detallado del estado de cuentas del Centro de Estudiantes.
4º. Publicar, una semana antes de la votación que elegirá a la próxima Mesa Directiva, un balance
general del estado financiero del Centro de Estudiantes, considerando también sus aspectos más
relevantes. Esta obligación no cesa por el hecho de renunciar al Centro de Estudiantes durante los
últimos 30 días del período correspondiente.
5º. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la Mesa Directiva, salvo los casos
expresamente señalados.
6º. Subrogar al Presidente cuando no pueda hacerlo el Vicepresidente
7º. Realizar las demás que establezcan los estatutos y reglamentos universitarios, de la Federación de
Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y del Centro de Estudiantes, las que le encomienden la
Mesa Directiva o el Presidente y las que sean propias de la naturaleza del cargo y de sus funciones y
que no se encuentren radicadas en otros órganos.
Si el Tesorero considera inadecuada la gestión encomendada podrá representarlo a quien
encomiende, pero éste tendrá la facultad de insistir si cuenta con el apoyo de las 3/5 partes de los miembros
en ejercicio de la mesa, quedando en este caso obligado a realizar la gestión y exento de toda
responsabilidad.
El libro de cuentas que tenga a su cargo el Tesorero será público y cualquier estudiante de la escuela
podrá solicitar su vista y revisión en cualquier momento, sin que esta solicitud pueda ser denegada.
El Tesorero no podrá en caso alguno ser subrogado.
Artículo 15 Son funciones del Secretario de Actas:
1º. Redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos a los que asista en su calidad de tal.
2º. Despachar, recibir y archivar la correspondencia del Centro de Estudiantes.
3º. Consignar la asistencia a las sesiones de la Mesa Directiva y demás órganos a los que asista en su
calidad de tal, salvo en el caso de asambleas resolutivas o similares.
4º. Subrogar al Vicepresidente cuando no pueda hacerlo el Secretario General o al Secretario General
cuando no pueda hacerlo el Vicepresidente.
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5º. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la Mesa Directiva, salvo los casos
expresamente señalados.
6º. Las demás que establezcan los estatutos y reglamentos universitarios, de la Federación de
Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y del Centro de Estudiantes, y las que sean propias de
la naturaleza del cargo y de sus funciones y que no se encuentren radicadas en otros órganos.
Artículo 16 La Mesa Directiva sesionará ordinariamente a lo menos una vez cada quincena. El Presidente,
previa consulta a la Mesa Directiva, a lo menos quince días después asumir el cargo, determinará la fecha
regular de sesión ordinaria.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Presidente del Centro de Estudiantes o la Mesa
Directiva por mayoría absoluta de sus miembros, podrán convocar a sesión extraordinaria de la Mesa.
En sesión extraordinaria sólo podrán tratarse las materias señaladas en la convocatoria, a menos
que haya acuerdo de la mayoría de los miembros en ejercicio en cuanto a tratar otras materias.
Artículo 17 El quórum para sesionar ordinaria y extraordinariamente será de las 3/5 partes de los miembros
en ejercicio de la mesa.
Artículo 18 Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros en ejercicio. Para estos efectos,
cada integrante contará con un voto.
Artículo 19 Toda inasistencia a sesión ordinaria o extraordinaria y su eventual justificación, deberá quedar
consignada en el libro de actas.
Artículo 20 No podrán ser candidatos a ocupar un cargo dentro de la Mesa Directiva:
1º. Quienes pertenezcan actualmente a la Mesa Directiva, los que deberán renunciar para poder ser
candidatos.
2º. Los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones.
3º. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Federación.
4º. Los candidatos a algún cargo en la Mesa Directiva de la Federación.
Artículo 21 No podrán ejercer algún cargo en la Mesa Directiva:
1º. Los candidatos a algún cargo en la Mesa Directiva
2º. Los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones. Esto sin perjuicio de lo señalado en el artículo
47.
3º. Los delegados de curso. Con todo, estos podrán seguir ejerciendo dicho cargo hasta el final del año
calendario correspondiente.
4º. Los demás delegados del Centro de Estudiantes, guardando la misma salvedad del numeral
precedente.
5º. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Federación.
6º. Los candidatos a algún cargo en la Mesa Directiva de la Federación.
Quienes se hayan matriculado en la Carrera por primera vez el año de la elección no podrán asumir
el cargo de Presidente.
Artículo 22 Ningún integrante de la Mesa Directiva podrá asumir ninguna de las funciones señaladas en el
inciso primero del artículo anterior, desde el día de su proclamación como electo o su designación hasta el día
en que cese en sus funciones, salvo los casos expresamente exceptuados.
Artículo 23 Se cesa en el cargo en la Mesa Directiva.
1º. Por renuncia
2º. Por revocación del mandato
3º. Por término del mandato
La renuncia deberá ser presentada por escrito a la Mesa Directiva, dejándose constancia de ésta en
el libro de actas y debiendo comunicarla a la brevedad a la Comunidad Estudiantil
Artículo 24 En caso de Cesación en el cargo por las causales señaladas en los números 1º y 2º del artículo
anterior, el que cesó será reemplazado por quien le haya seguido en orden de votación dentro de la lista por la
que se haya presentado.
Quienes se encuentren actualmente en posesión de un cargo al interior de la Mesa Directiva al
momento de la vacancia, no podrán negarse a ocupar el cargo vacante.
Quienes no se encuentren en dicha situación podrán rechazar la integración en el plazo fatal de dos
días desde que se le haya notificado, debiendo en este caso integrar quien le siga en orden de votación,
aplicándosele esta misma regla.
Si en tal caso no quedaren más personas para integrar, los integrantes de la lista por la cual se
presentó quien vacó, deberá presentar una terna al Mesa Directiva, en el plazo de tres días después de
producido el último rechazo, quien elegirá por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio al que
integrará, no pudiendo en este caso rechazar la nominación.
Si no presentare la terna en el plazo correspondiente, deberá asumir el cargo quien no haya sido
electo ni integre la lista señalada en los incisos precedentes, y que haya obtenido la más alta votación en la
elección correspondiente.
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Título III
De los Delegados de curso y del Consejo de Delegados.
Artículo 25 El Consejo de Delegados es un órgano colegiado representativo de los cursos, compuesto por
los Delegados de los mismos.
Artículo 26 Los Delegados durarán un año en el cargo. Serán electos en la forma prescrita en el título V.
Artículo 27 Los Delegados tienen por función primordial representar los intereses de su curso ante toda
autoridad u órgano.
Artículo 28 Son atribuciones y obligaciones el Consejo de Delegados:
1º. Servir de nexo entre la Mesa Directiva y los cursos.
2º. Coordinar actividades entre los cursos.
3º. Proponer proyectos de desarrollo académico, estudiantil, artístico, cultural, recreativo y de
extensión a la Mesa Directiva y prestar su apoyo para la ejecución de éstos.
4º. Las demás que establezca este estatuto y las normas dictadas conforme a él.
Artículo 29 El Consejo de Delegados sesionará ordinariamente cada 30 días, entendiéndose para tales
efectos citados sus integrantes de pleno derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, la mayoría absoluta de sus integrantes podrá convocar a sesión
extraordinaria.
En sesión extraordinaria sólo podrán tratarse las materias señaladas en la convocatoria, a menos
que haya acuerdo de la mayoría absoluta de sus integrantes en cuanto a tratar otras materias.
El Consejo de Delegados determinará en su primera sesión la forma que considere óptima para
celebrar sus sesiones.
Artículo 30 El quórum para sesionar será de las 3/5 partes de sus miembros en ejercicio. Cualquier
integrante de la Mesa Directiva podrá asistir a sesiones del Consejo de Delegados, pero sólo con derecho a
voz y no contará para efectos del quórum.
Artículo 31 Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en cuanto se señale un quórum más alto.
Artículo 32 No podrán ser delegados de curso:
1º. Los integrantes de la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes.
2º. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Federación.
Esto sin perjuicio de lo señalado en el artículo 21 nº3.
Artículo 33 Se cesa en el cargo de delegado:
1º. Por renuncia.
2º. Por término del mandato.
Toda inasistencia a sesión ordinaria o extraordinaria y su eventual justificación, deberá quedar
consignada en el libro de actas.
Artículo 34 Los delegados de curso no podrán en caso alguno ser subrogados en sus funciones en el
Consejo de Delegados.
En caso de vacancia del cargo, se deberá celebrar una nueva elección.
Título IV
De la Asamblea General
Artículo 35 Denominase Asamblea General a la reunión de la Comunidad Estudiantil.
Las asambleas generales serán públicas, y, por tanto, podrá asistir a ella cualquier persona, no
pudiéndosele negar el ingreso ni el derecho a emitir opinión, sin perjuicio de la facultad que le asiste a la mesa
de determinar clausura del debate.
Podrá discutirse en éstas cualquier asunto de interés para la Comunidad Estudiantil, a proposición de
cualquier órgano o individuo perteneciente a la misma. También se deberá informar acerca de la labor
realizada por la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes. Los temas a discutir deberán ser anotados en tabla,
la que se cerrará cinco minutos antes de la hora convocada para la sesión.
Los acuerdos adoptados en Asamblea no serán vinculantes.
Artículo 36 En las Asambleas Generales las votaciones serán a mano alzada a menos que la mesa estime
necesario que sea secreta. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los presentes.
Artículo 37 La Asamblea General será presidida por el Presidente del Centro de Estudiantes. Corresponderá
confeccionar la tabla y redactar el acta de sesión al Secretario de Actas del Centro.
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Artículo 38 La Asamblea General sesionará ordinariamente cada sesenta días.
Podrán convocar a Asamblea General extraordinaria la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes, su
Presidente o un número no inferior al 10% ni mayor al 15% de la Comunidad Estudiantil.
En sesión extraordinaria sólo podrán tratarse las materias señaladas en la convocatoria, a menos
que haya acuerdo unánime de la Mesa en cuanto a tratar otras materias.
Artículo 39 Tanto la convocatoria a sesión ordinaria como extraordinaria deberá ser informada a la
Comunidad Estudiantil con a lo menos dos días de anticipación, salvo en caso urgente en que deberá ser
avisada curso por curso.
Título V
De las elecciones y plebiscitos y su calificación.
Capítulo I
Normas Generales
Artículo 40 En toda elección y plebiscito establecido por el presente estatuto el sufragio será universal,
personal, igualitario y secreto, salvo en cuanto se señale lo contrario.
Artículo 41 Son hábiles para votar todas aquellas personas comprendidas en el artículo 2º. Para ser
elegidos se debe cumplir con los requisitos que el presente estatuto y las que las normas dictadas conforme a
él exijan para cada caso en particular.
Artículo 42 El quórum necesario para validar cualquier elección o plebiscito será del 40% de los integrantes
de la Comunidad Estudiantil, salvo en cuanto se señale un quórum superior.
Artículo 43 Solo podrá convocar a elección o plebiscito el Presidente del Centro de Estudiantes.
Artículo 44 La calificación de las elecciones de Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso
es de exclusiva responsabilidad del órgano competente de la misma.
Artículo 45 La calificación de las demás elecciones y plebiscitos comprendidos en el presente estatuto
corresponderá a los órganos establecidos en el mismo.
Capítulo II
De las elecciones de Mesa Directiva del Centro de Estudiantes
§ 1 Del Tribunal Calificador de Elecciones
Artículo 46 Un tribunal denominado Tribunal Calificador de Elecciones, conocerá del escrutinio general y de
la calificación de las elecciones de Mesa Directiva del Centro de Estudiantes, resolverá de las reclamaciones
a que dieren lugar y proclamará a los que resulten elegidos.
Artículo 47 El Tribunal Calificador de Elecciones estará constituido por el Presidente del Centro de
Estudiantes, quien lo preside, y por los apoderados de cada una de las listas que postulen a la elección.
Resolverá las cuestiones sometidas a su conocimiento por la mayoría absoluta de sus integrantes, dirimiendo
en caso de empate el voto de su Presidente.
Artículo 48 No podrán integrar el Tribunal Calificador de Elecciones:
1º. Los demás integrantes de la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes.
2º. Los candidatos a algún cargo de la Mesa Directiva.
3º. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Federación de Estudiantes de la Universidad de
Valparaíso.
4º. Los candidatos a algún cargo en la Mesa Directiva de Federación.
Artículo 49 Corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones:
1º. Declarar de oficio la nulidad de las elecciones en el caso del artículo 63 parte final.
2º. Conocer de las reclamaciones de nulidad de las elecciones y de la falsedad o errores de los
escrutinios de las mesas. Las reclamaciones relativas al artículo 64 deberán resolverse en el
momento en que se verificaren los hechos que la sustenten.
3º. Hacer las rectificaciones y los escrutinios de las elecciones de la Mesa Directiva del Centro de
Estudiantes.
4º. Proclamar a los candidatos electos en conformidad al presente estatuto.
5º. Abrir y cerrar la mesa receptora de sufragios.
6º. Disponer de los útiles necesarios para desarrollar la elección.
7º. Confeccionar, imprimir y foliar los votos con que se llevará a cabo la elección.
8º. Supervisar el normal desarrollo de las campañas y del proceso eleccionario.
9º. Resolver sobre los vacíos que se presenten respecto del proceso eleccionario para el cual se
constituya.
Las reclamaciones podrán ser presentadas por cualquier integrante de la Comunidad Estudiantil, por
escrito y fundada respecto de la validez del acto eleccionario, la que deberá formalizarse a más tardar dentro
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de las 2 horas siguientes al escrutinio. Con todo, las reclamaciones relativas a los candidatos podrán hacerse
hasta 72 horas antes de la apertura de la mesa receptora de sufragios. Las reclamaciones relativas a los
electores sólo podrán hacerse antes del cierre de la mesa receptora de sufragios.
Las reclamaciones deberán ser falladas dentro de 24 horas después de presentadas. Cumplidos los
plazos señalados en este inciso o en el precedente, procederá el Tribunal Calificador de Elecciones a
proclamar a los candidatos electos.
Artículo 50 Cumplido el artículo 89, el tribunal se disolverá.
§ 2 De la inscripción de candidaturas, las campañas, el proceso eleccionario, y el conteo de votos
Artículo 51 A más tardar el penúltimo viernes hábil de septiembre la Mesa Directiva del Centro de
Estudiantes deberá tener elaborada una programación que contenga las fechas y horas de la inscripción de
listas, apertura y cierre de campañas, debate y proceso eleccionario, la que deberá ser publicada a más tardar
quince días hábiles antes de la fecha de la elección.
Artículo 52 La inscripción de candidaturas se deberá realizar a más tardar el octavo día hábil anterior a la
elección.
Artículo 53 Los candidatos no deberán estar afectos a ninguna de las inhabilidades señaladas en el artículo
20.
Artículo 54 La inscripción será efectuada sólo por el apoderado de la lista correspondiente en sobre cerrado,
sin ninguna escritura ni seña, que será entregado al Secretario General del Centro de Estudiantes, el que
deberá contener el nombre completo, Rut y firma de cada uno de los cinco candidatos y del apoderado de
lista. Para todos los efectos del presente estatuto, las listas se entenderán inscritas bajo la modalidad de lista
abierta.
No se admitirá ninguna inscripción ni modificación de las inscripciones fuera del plazo señalado.
Una vez concluido el proceso de inscripción de listas se procederá, con los sobres aún cerrados, al
sorteo de la letra que corresponderá a cada una de ellas, la cual se anotará en el sobre.
Posteriormente, el Presidente procederá a abrir los sobres por orden alfabético y a mencionar los
nombres de cada uno de los candidatos los que serán anotados en el libro de actas del Centro de Estudiantes
y firmados por cada uno de los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones, entendiéndose constituido
aquel desde ese momento.
Todas las actividades señaladas en el presente artículo deberán ser desarrolladas en un lugar
público previamente señalado por el Presidente del Centro de Estudiantes.
Artículo 55 Las campañas comenzarán el día siguiente al de la inscripción de listas y se prolongará hasta el
tercer día hábil antes de la elección, y, por tanto, no se permitirá ninguna propaganda durante los dos días
anteriores a la elección y el día de la elección misma.
Corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones calificar la gravedad de la infracción al presente
artículo.
El último día de campaña se deberá realizar un debate público, el que estará a cargo del Tribunal
Calificador de Elecciones, en el cual cada una de las listas presentará su proyecto a la Comunidad Estudiantil,
y debatirá acerca de los mismos y los principios que los inspiran.
Artículo 56 La mesa receptora de sufragios deberá ser abierta el día señalado a más tardar a las 9:30 horas
y permanecerá abierta por un mínimo de ocho horas.
Al momento de la apertura deberá estar presente el Tribunal Calificador de Elecciones en pleno. De
faltar alguno de sus integrantes al cumplirse la hora señalada, se procederá a su apertura con los presentes,
dejando constancia en el acta de los inasistentes.
Los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones deberán estar presentes en todo momento en
la mesa receptora de sufragios, pero podrán ser reemplazados por un período no superior a dos horas,
dejándose constancia en el acta de su hora de retiro, reemplazante, y hora de llegada.
Artículo 57 Los candidatos no podrán acercarse a un radio de tres metros de la mesa mientras se desarrolle
el proceso eleccionario, salvo para emitir su sufragio.
Artículo 58 El voto deberá contener claramente la letra de la lista, su denominación y el nombre de cada uno
de los candidatos.
Artículo 59 Antes de sufragar, los electores deberán firmar a un costado de su nombre en la lista que para
esos efectos se dispondrá. Luego el Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones le entregará el voto. El
elector deberá dirigirse a la cámara secreta dispuesta para tales efectos y emitirá su sufragio. Posteriormente
entregará su voto cerrado a cualquier integrante de la mesa, quien cortará la colilla, la depositará en el sobre
correspondiente y entregará el voto al elector quien deberá depositarlo en la urna.
Artículo 60 Los electores podrán votar por la lista o por el candidato que estimen convenientes.
Artículo 61 Cinco minutos antes del cierre de la mesa receptora de sufragios, se avisará a viva voz el tiempo
restante para tal hecho. Al momento del cierre deberán estar presentes todos los integrantes del Tribunal
Calificador de Elecciones, en caso contrario deberá quedar consignado en el acta.
Artículo 62 El recuento de votos será público.
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Artículo 63 Se procederá primeramente al conteo de las firmas y las colillas, los que deberán coincidir para
proceder a la apertura de la urna. De no coincidir se contarán nuevamente, y si aún no coinciden se registrará
tal hecho en el acta y se procederá a la apertura de la urna y el conteo general de votos, cuyo número deberá
coincidir a lo menos con uno de los valores señalados anteriormente para proceder el conteo particular. Si en
este conteo no se da la señalada coincidencia se procederá nuevamente al conteo general y si persiste la
disparidad, se anotará en acta y se procederá a su apertura y recuento uno a uno.
En todo caso, si el margen de error entre las señaladas anteriormente es inferior al 1%, la elección
será válida; si es igual o mayor al 1% e inferior al 2%, podrá ser validada por el Tribunal Calificador de
Elecciones; si el margen de error es igual o mayor al 2%, el Tribunal Calificador de Elecciones deberá declarar
de oficio la nulidad de la elección.
Artículo 64 El Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones procederá a mencionar a viva voz la
preferencia señalada en el voto.
Si el voto contuviere cualquier escritura o símbolo, pero señale claramente que marca preferencia en
el lugar correspondiente, el voto será válido.
Si el voto señala preferencia por una lista y un candidato de la misma o bien por dos candidatos de la
misma lista, este voto se considerará dirigido hacia la lista.
Si el voto señala preferencia por dos o más listas, por una o más listas y uno o más candidatos de
listas diversas o por candidatos de listas diversas, este voto será nulo.
Si el voto no señala preferencia alguna o contiene palabras o símbolos sin señalar preferencias, el
voto será blanco y no será válido.
En caso de contener el voto alguno de los vicios señalados, y aquello sea reclamado por alguno de
los apoderados, pero el voto sea válido, éste lo será pero será considerado objetado.
Toda reclamación a este respecto será resuelta por el Tribunal Calificador de Elecciones.
Artículo 65 Una vez terminado el recuento el Tribunal Calificador de Elecciones se reunirá en forma privada
para resolver de los reclamos presentados y esperar el cumplimiento del plazo señalado en los incisos
segundo y tercero del artículo 49.
Artículo 66 Una vez resueltos todos los reclamos o cumplidos los plazos, el Tribunal Calificador de
Elecciones procederá a proclamar a los electos de acuerdo al párrafo siguiente.
Artículo 67 Todo incidente, falta, anomalía o reclamo deberá constar en el libro de actas para su posterior
análisis por parte del Tribunal Calificador de Elecciones.
§ 3 de la integración de la mesa.
Artículo 68 Para los efectos de los siguientes artículos se considerará solo los votos válidamente emitidos,
excluyéndose los blancos y nulos.
Para obtener la votación total de la lista el resultado se obtendrá sumando los votos lista a los de
cada uno de los candidatos.
Los porcentajes señalados en adelante corresponden a los votos totales de la lista.
Artículo 69 Si presentándose sólo una lista ésta obtiene la mayoría absoluta de los sufragios, se proclamará
electa y tendrá derecho a ocupar los cinco cargos.
Artículo 70 Si se presentan dos listas y una de ellas obtiene el 85% o más de los votos, tendrá derecho a
elegir 5 cargos.
Si obtiene el 67% o más, tendrá derecho a elegir cuatro cargos correspondiendo el restante a la otra
lista.
Si obtiene la mayoría absoluta de los sufragios, elegirá tres cargos, correspondiendo los dos
restantes a la otra lista.
Artículo 71 Si se presentaren tres listas sólo tendrán derecho a integrar las que alcancen el 15% de los
votos.
La lista que obtenga la primera mayoría relativa tendrá derecho a ocupar tres cargos. Los otros dos
serán ocupados por las dos listas restantes que cumplan con el porcentaje mínimo de integración. Si una de
ellas no obtuviere el porcentaje señalado en el inciso primero los dos cargos serán obtenidos por la lista que
ocupe la segunda mayoría relativa.
Si la primera mayoría relativa obtuviere un 67% o más de los votos tendrá derecho a elegir cuatro
cargos, correspondiendo el restante a la segunda mayoría relativa.
Si la primera mayoría relativa obtuviese el 85% o más de los votos o bien ni la segunda ni la tercera
mayorías relativas obtengan el 15% de los votos, aquella tendrá derecho a elegir los cinco cargos.
Artículo 72 Si se presentaren cuatro o más listas sólo tendrán derecho a integrar las tres primeras mayorías
siempre y cuando obtengan el 15% o más de los sufragios.
La primera mayoría relativa obtendrá tres cargos, correspondiendo los dos restantes a la segunda y
tercera mayoría relativa respectivamente. Si la tercera mayoría relativa no obtuviese el porcentaje mínimo de
integración o la segunda mayoría relativa le aventajare por un 15 % o más, ésta tendrá derecho a integrar dos
cargos.
Si la primera mayoría relativa obtuviere el 67% o más o aventajare por un 30% o más a la segunda
mayoría relativa, aquella tendrá derecho a elegir cuatro cargos correspondiendo el restante a la segunda
mayoría relativa.
Si la primera mayoría relativa obtuviese el 85% o más de los votos o aventajare por un 40% o más a
la segunda mayoría relativa, aquella tendrá derecho a elegir los cinco cargos.
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Artículo 73 En los supuestos de los artículos 69, 70 inciso primero, 71 inciso final y 72 inciso final se
distribuirán los cargos de la siguiente manera:
1ª mayoría Presidente
2ª mayoría Vicepresidente
3ª mayoría Secretario General
4ª mayoría Tesorero
5ª mayoría Secretario de Actas
Artículo 74 En los supuestos de los artículos 70 inciso segundo, 71 inciso tercero y 72 inciso tercero, los
cargos se distribuirán de la siguiente manera:
Lista primera mayoría
1ª mayoría Presidente
2ª mayoría Vicepresidente
3ª mayoría Tesorero
4ª mayoría Secretario de Actas
Lista segunda mayoría
1ª mayoría Secretario General
Artículo 75 En los supuestos de los artículos 70 inciso final, 71 inciso segundo parte final y 72 inciso
segundo parte final, la distribución de cargos será la siguiente:
Lista primera mayoría
1ª mayoría Presidente
2ª mayoría Vicepresidente
3ª mayoría Tesorero
Lista segunda mayoría
1ª mayoría Secretario General
2ª mayoría Secretario de Actas
Artículo 76 En los supuestos de los artículos 71 inciso segundo parte inicial y 72 inciso segundo parte inicial,
la distribución de cargos será la siguiente:
Lista primera mayoría
1ª mayoría Presidente
2ª mayoría Vicepresidente
3ª mayoría Tesorero
Lista segunda mayoría
1ª mayoría Secretario General
Lista tercera mayoría
1ª mayoría Secretario de Actas
Artículo 77 En caso de obtener la primera mayoría de la lista más votada quien se encuentre en la situación
descrita en el artículo 21 inciso segundo, éste deberá asumir el cargo de Vicepresidente, asumiendo la
presidencia aquel que obtuvo la segunda mayoría de la lista que obtuvo la primera mayoría.
§ 4 De las elecciones extraordinarias y los desempates
Artículo 78 Deberán efectuarse elecciones extraordinarias en caso de:
1º. Declaración de nulidad en conformidad al artículo 49 nº 1.
2º. Aprobación de la solicitud de nulidad a que se refiere el número 2º del artículo 49;
3º. Empate en votación entre dos o más listas que se presenten a la elección a la que se refiere este
capítulo.
Artículo 79 A las elecciones extraordinarias les será aplicable el mismo estatuto que a las ordinarias,
excepto las relativas a la inscripción de candidaturas y las campañas.
Artículo 80 Durante el período que medie entre la primera votación y la elección extraordinaria, no se podrá
realizar propaganda ni campaña alguna.
Artículo 81 Corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones publicar con la debida diligencia la fecha de
la nueva elección, desde el mismo momento en que se produzca alguno de los supuestos del artículo 78.
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Artículo 82 En el caso de los números 1º y 2º del artículo 78, la elección extraordinaria se realizará al tercer
día hábil posterior a aquel en que se apruebe la declaración de nulidad.
En ella participarán todas las listas que participaron en la primera elección.
Artículo 83 En caso de empate en el primer lugar de votación entre dos listas, la elección extraordinaria se
realizará el tercer día hábil posterior a la primera elección.
En ella participarán sólo las listas que hayan empatado en votación y sus efectos no alcanzarán los
derechos adquiridos por las demás listas, y sólo se limitará a determinar que lista obtendrá el primer y
segundo lugar de votación.
Artículo 84 En caso de empate en el primer lugar de votación entre dos o más listas, la elección
extraordinaria se realizará el tercer día hábil posterior a la primera elección.
En ella participarán sólo las listas que hayan empatado en votación y sus efectos no alcanzarán a
las demás listas, y sólo se limitará a determinar que lista obtendrá el primero, segundo y tercer lugar de
votación.
Artículo 85 En caso de empate en el segundo o tercer lugar de votación, prevalecerá la lista que tenga al
candidato más votado.
Artículo 86 En caso de prevalecer el empate con posterioridad a la realización de la elección extraordinaria
o en caso de no alcanzarse el quórum mínimo necesario para validar la elección, se reunirá el Tribunal
Calificador de Elecciones el día posterior a la elección extraordinaria, y elegirá por sorteo a la lista que
ocupará el cargo en cuestión.
Artículo 87 En caso de que dos o más candidatos de una misma lista obtengan la misma votación, y
cumplido lo establecido en el artículo 66, procederá el Tribunal Calificador de Elecciones a sortear a él o los
candidatos que prevalecerán sobre él o los demás con que haya empatado.
§ 5 De la proclamación de los electos y de la asunción al mando.
Artículo 88 Una vez cumplidas todas las formalidades señaladas en los artículos precedentes y resueltas
todas las reclamaciones a que diere lugar la elección o cumplido el artículo 66, procederá el Tribunal
Calificador de Elecciones a proclamar como electos a los candidatos que corresponda.
Artículo 89 Los electos asumirán sus funciones una semana después de su proclamación como tales.
Capítulo III
De las elecciones de delegados de curso.
Artículo 90 A cada curso corresponderá elegir sólo un delegado, en votación universal, pública e informada.
Artículo 91 Los candidatos deberán cursar a lo menos el 70% de los ramos del año correspondiente.
Capítulo IV
De las demás elecciones y plebiscitos
Artículo 92 Los plebiscitos relativos a reforma estatutaria se regirán por las normas establecidas en el título
VII.
Artículo 93 En todas las demás elecciones y plebiscitos que éste estatuto o las normas dictadas conforme a
él establezcan, ejercerá las funciones establecidas en los artículos 46 y 49 la Mesa Directiva del Centro de
Estudiantes.
Artículo 94 Serán aplicables también respecto del presente capítulo los artículos 55, 56, 59, 61, 62, 63, 64,
65 y 67, salvo en cuanto se refieran al Tribunal Calificador de Elecciones, caso en el cual se estará a lo
dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 95 Siempre que se establezca una elección diversa a las señaladas en el presente estatuto, el
reglamento que crea dicha elección deberá establecer un reglamento electoral ad-hoc.
Artículo 96 Podrán solicitar la convocatoria a plebiscito:
1º. La Mesa Directiva del Centro de Estudiantes.
2º. El Presidente del Centro de Estudiantes.
3º. No menos del 20% de la Comunidad Estudiantil, debidamente individualizados, con nombre
completo, Rut y firma.
El Presidente del Centro de Estudiantes no podrá oponerse a convocar a plebiscito cuando lo solicite
alguno de los órganos señalados precedentemente.
Artículo 97 Son materias obligatorias de plebiscito:
1º. Las convocatorias a paralización de actividades o toma de los recintos universitarios o cualquier
manifestación como acción de protesta, que involucre a la Comunidad Estudiantil en general.
2º. La afiliación o desafiliación del Centro de Estudiantes a organizaciones de carácter estudiantil o
gremial.
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En todo caso, las organizaciones a que se refiere este número deberán ser democráticas en su
generación y ejercicio, ser compatibles con el presente estatuto y respetar la autonomía del Centro
de Estudiantes, y no deberán ser de carácter político partidista.
Artículo 98 Sin perjuicio de lo anterior, la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes deberá considerar como
vinculante la determinación que se ha de tomar en plebiscito para la ejecución de una medida.
Artículo 99 Siempre que no se señale un quórum especial para aprobar una medida mediante plebiscito, se
entenderá que requiere mayoría simple para su aprobación.
Sólo el presente estatuto puede establecer quórum especiales para aprobar una medida mediante
plebiscito.
Artículo 100 Una vez resueltos todos los reclamos o cumplidos los plazos, la Mesa Directiva procederá a
publicar los resultados, mandándolos cumplir en la forma y con la fuerza que corresponda.
Capítulo V
De la integración del presente título.
Artículo 101 En todo lo que no pugne con las disposiciones de este estatuto ni con la naturaleza de las
votaciones que en el se establecen, se aplicará en subsidio la ley de votaciones populares y escrutinios
vigente al momento de la elección.
Título VI
De la Revocación del mandato
Artículo 102 La Revocación del mandato es la manifestación de voluntad de la comunidad estudiantil, en
cuanto a la destitución de su cargo de alguno de los integrantes de la Mesa Directiva.
Artículo 103 Sólo podrán presentarse acusaciones por no menos del 20% ni más del 25% de los integrantes
de la Comunidad Estudiantil.
El libelo acusatorio deberá señalar claramente los hechos por los cuales se acusa y a quién se
acusa, y deberá ser debidamente intimado a aquellos que se pretende lo patrocinen.
De pretender acusarse a dos o más integrantes de la mesa directiva, deberán acusarse en libelos
distintos y con distintas listas de patrocinantes.
Los patrocinantes deberán individualizarse con nombre completo, Rut y firma.
Artículo 104 Sólo podrán ser acusados cada uno de los integrantes de la mesa directiva en forma individual.
Artículo 105 Las acusaciones deberán ser presentadas ante el Secretario General del Centro de
Estudiantes, quién deberá convocar a sesión extraordinaria de Mesa Directiva no antes de tres ni después de
cinco días hábiles después de presentada la acusación. Si la acusación se presentare contra aquél, se
presentará ante quien deba subrogarlo.
Artículo 106 En dicha reunión el Secretario General comunicará la acusación a todos los integrantes de la
Mesa.
Artículo 107 El Presidente deberá convocar a Audiencia Pública para no antes de 10 ni después de 12 días
hábiles desde la celebración de la sesión antes mencionada. En caso de ser dos o más los acusados, deberá
celebrarse una audiencia por cada uno de ellos, sin perjuicio de que se puedan celebrar sucesivamente.
Artículo 108 En Audiencia Pública debatirán acerca de la acusación una persona que represente a los
acusadores y el acusado o un representante que lo defienda.
En ella, hará las veces de moderador el Presidente del Centro o quien deba subrogarlo si aquél fuera
el acusado.
Se podrá hacer una ronda de preguntas tanto para la parte acusadora como para la defensa. El
moderador deberá determinar los términos de la clausura del debate.
Artículo 109 El plebiscito revocatorio se deberá celebrar al segundo día hábil después de la Audiencia
Pública.
Artículo 110 El plebiscito revocatorio se regirá en lo pertinente por las disposiciones del título precedente.
Artículo 111 El quórum para que el plebiscito revocatorio sea válido será del 50% de la Comunidad
Estudiantil.
Artículo 112 Para aprobar la revocación del mandato, se requiere el voto conforme de las 2/3 partes de los
sufragios respecto del Presidente, y las 3/5 partes respecto de los demás integrantes de la mesa.
Artículo 113 Por la revocación del mandato cesa en sus funciones, desde el momento de la proclamación de
los resultados del plebiscito revocatorio, la autoridad sobre la cual recaiga, y no podrá presentarse ni ocupar
un cargo en la Mesa Directiva o cualquier órgano del Centro de Estudiantes, ni podrá recaer en él ninguna
especie de delegación, por el lapso de 18 meses.
En éste caso, operará el sistema de integración.
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Título VII
De la reforma a los estatutos.
Artículo 114 Podrán formular proyectos de reforma al presente estatuto:
1º. La Mesa Directiva del Centro de Estudiantes.
2º. El Presidente del Centro de Estudiantes.
3º. Un número no inferior al 20% ni superior al 25% de la Comunidad Estudiantil, debidamente
individualizados con nombre, Rut y firma.
Artículo 115 Los proyectos de reforma deberán presentarse por escrito y fundamentadas ante el Secretario
General del Centro de Estudiantes, quien deberá comunicarla a la Mesa Directiva en la sesión ordinaria
siguiente. Esta disposición no se aplica a lo señalado en los números 1º y 2º del artículo precedente.
Artículo 116 Los proyectos de reforma estatutaria deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de los
miembros en ejercicio de la Mesa Directiva.
Artículo 117 Si un proyecto de reforma estatutaria fuere aprobado por la Mesa Directiva, éste deberá ser
sometido a ratificación mediante plebiscito según lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes.
Artículo 118 Los proyectos de reforma estatutaria se entenderán rechazados si la Mesa Directiva lo
rechazare directamente o bien si éste fuere aprobado por un quórum inferior al requerido. El rechazo de un
proyecto de reforma estatutaria deberá ser publicado dentro del plazo fatal de 24 horas desde que tal hecho
acontezca.
Artículo 119 Si un proyecto de reforma estatutaria fuere observado por la Mesa Directiva, quien formuló el
proyecto podrá aceptar las observaciones realizadas, entendiéndose en tal caso aprobado el proyecto.
Artículo 120 Si un proyecto de reforma estatutaria fuere rechazado por la Mesa Directiva, o bien si fuere
observado y las observaciones no fueren aceptadas, quien formuló el proyecto podrá insistir de la siguiente
forma:
1º. Si el proyecto fuere de iniciativa del Presidente del Centro de Estudiantes, Tendrá éste la facultad
discrecional de convocar a plebiscito ratificatorio para sancionar el proyecto.
2º. Si el proyecto fuere de iniciativa de los señalados en el número 3º del artículo 114, se podrá insistir
por un número no inferior al 30% ni superior al 35% de la Comunidad Estudiantil, cumpliendo con las
mismas formalidades.
En todo caso, la facultad de insistir podrá ser ejercida dentro del plazo fatal de 5 días hábiles desde
la publicación del rechazo.
Artículo 121 En caso de insistencia en conformidad al artículo anterior, el proyecto será sometido a
ratificación mediante plebiscito en los términos señalados en el artículo siguiente.
Artículo 122 Aprobado un proyecto de reforma estatutaria, o verificada la insistencia, éste deberá ser
sometido a ratificación mediante plebiscito a más tardar 15 días después.
Artículo 123 El quórum para validar el plebiscito ratificatorio será del 50% de la Comunidad Estudiantil.
Artículo 124 Sólo se entenderá ratificado con el voto conforme de las 3/5 partes de los sufragios.
Artículo 125 Si la Mesa Directiva rechazare un proyecto de reforma y no se insistiere, si no se aprobaren las
observaciones y no se insistiere o si no se ratificare mediante plebiscito el proyecto aprobado, no habrá
reforma y no podrá ser formulado nuevamente en los mismos términos o con el mismo sentido, mientras no se
renueven las autoridades de la Mesa Directiva.
Artículo 126 A éste respecto serán aplicables los artículos 93 y 94.
Disposiciones transitorias
Primera. Este estatuto entrará en vigencia desde el día en que asuma sus funciones la próxima Mesa
Directiva.
Segunda. Las comisiones y delegaciones creadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente
estatuto y quienes estén a su cargo, seguirán en sus funciones pero les será aplicable el presente estatuto.
Tercera. Los delegados electos antes de la entrada en vigencia del presente estatuto seguirán en el ejercicio
de su cargo, excepto si están afectos a alguna incompatibilidad.
Valparaíso, 25 de mayo de 2004; Alonso Escares S., Presidente; Rolando Pincheira T.,
Vicepresidente; Pablo Olivares C., Secretario General; Boris Aedo T., Tesorero; Jorge González S., Secretario
de Actas.
 
¿QUIENES SOMOS?  
  EN RAZÓN DE LA AUSENCIA DE UN MOVIMIENTO Y ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE IZQUIERDA QUE SE PREOCUPE POR LAS NECESIDADES Y LAS ASPIRACIONES DE LOS ESTUDIANTES, QUE ENCARNE LOS IDEALES DE UNA COMUNIDAD UNIVERSITARIA FRATERNA, Y EL CONSECUENTE INMOVILISMO QUE GENERA UNA FORMACIÓN ACADÉMICA COMPLACENTE CON LA INJUSTICIA EN EL SENTIR DEL ESTUDIANTADO ES QUE NACE NUESTRO MOVIMIENTO Y ORGANIZACIÓN, EL REDESPERTAR ESTUDIANTIL.

EL REDESPERTAR DE LOS ESTUDIANTES ES UNA ORGANIZACIÓN CONFORMADA POR ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO, QUE ASPIRA A FORTALECER EL COMPROMISO DE LA UNIVERSIDAD CON EL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL CHILENO, A MEJORAR EL BIENESTAR Y CONVIVENCIA ESTUDIANTIL, ASÍ COMO A LA GENERACIÓN DE UNA DEMOCRACIA EFECTIVA, PARTICIPATIVA Y DIRECTA EN TODAS LAS INSTANCIAS DE PODER.
PROPONE UN DISCURSO COHERENTE CON SU ACTUAR, QUE SE DECLARA SIN VACILAR ALGUNO COMO UNA MOVIMIENTO DE IZQUIERDA, SOCIALISTA Y DEMOCRÁTICA.
COMO TALES, ASPIRAMOS A INFLUIR EN EL SENTIR GENERAL DEL ESTUDIANTADO, CULTIVAR LA SEMILLA EN EL VIENTRE DE NUESTRAS CONCIENCIAS Y DAR RUMBO A UNA ESCUELA DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA, ABIERTA A TODO SECTOR SOCIAL, EN ESPECIAL LOS EXPLOTADOS POR EL SISTEMA ECONÓMICO SOCIAL IMPERANTE.
ASÍ MISMO ASPIRAMOS A ENGRANDECER NUESTRA UNIVERSIDAD NO SOLO EN MATERIA Y EDIFICIOS, SINO EN ESPÍRITU Y CULTURA, HACIENDO DE NUESTRA CASA DE ESTUDIOS UN LUGAR DE INTERCAMBIO CONSTANTE DEL SABER, Y NO UN CENTRO DE INTERCAMBIO COMERCIAL Y DE INTERESES EMPRESARIALES AJENOS A LA LABOR EDUCATIVA. ORGANIZAR EXPOSICIONES DE TODAS LAS AREAS DE LA CULTURA ES UN PASO PARA LOGRAR EL OBJETIVO FINAL, HACER UNA MEJOR UNIVERSIDAD.
EL REDESPERTAR DE LOS ESTUDIANTES DIFUNDE SUS ANÁLISIS Y PROPUESTAS EN LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA A TRAVÉS DE LA PUBLICACIÓN MENSUAL DE FINANCIAMIENTO PARTICULAR Y DISTRIBUCIÓN GRATUITA LLAMADA "EL REDESPERTAR DE LOS ESTUDIANTES", LA PÁGINA WEB WWW.REDESPERTARESTUDIANTIL.ES.TL Y DEL BLOG REDESPERTARESTUDIANTIL.BLOGSPOT.COM

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